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marzo 12, 2026

¿Exclusión de propuestas en proyectos I+D+i o inversión por ser “empresa en crisis”?

Una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o los de sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán a su desaparición económica a corto o medio plazo, de no mediar una intervención externa.

¿Qué es una “empresa en crisis” según la normativa de la UE?

De acuerdo con el artículo 2.18 a) del Reglamento UE No 651/2014 de la Comisión, se considera empresa en crisis” a una empresa que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  • a) Sociedad limitada (distinta de una PYME de menos de tres años de antigüedad o que cumpla ciertos requisitos de financiación de riesgo), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social por pérdidas acumuladas.

  • b) Sociedad con responsabilidad ilimitada sobre la deuda, cuando haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios.

  • c) La empresa está en un procedimiento de quiebra o insolvencia, o está siendo sometida a estos procedimientos a petición de sus acreedores.

  • d) La empresa ha recibido ayuda de salvamento y no ha reembolsado el préstamo o terminado la garantía, o ha recibido ayuda de reestructuración y aún está sujeta a un plan de reestructuración.

  • e) Para empresas distintas de una PYME, cuando en los dos ejercicios anteriores:

    • La ratio deuda/capital haya sido superior a 7,5.

    • La ratio de cobertura de intereses se haya situado por debajo de 1,0.

 

¿Qué ocurre con las empresas intensivas en I+D bajo la normativa de "empresa en crisis"?

Las empresas intensivas en I+D son aquellas que destinan una parte importante de sus recursos a proyectos tecnológicos disruptivos, pero cuyo período de maduración hasta que las soluciones llegan al mercado no es corto plazo. Estas empresas suelen tener pérdidas en los primeros años de operación, pero cuentan con un modelo de negocio viable y perspectivas de solvencia a medio plazo.

A pesar de la naturaleza disruptiva y las valoraciones altas de sus propuestas, estas empresas pueden ser clasificadas como «en crisis» según la definición del Reglamento UE No 651/2014 debido a las pérdidas acumuladas. Sin embargo, tienen un modelo de negocio viable en su sector y un plan de negocio sólido.

Impacto de la normativa de empresa en crisis sobre las PYMEs intensivas en I+D

El tratamiento de las empresas en crisis ha sido un tema relevante en muchas convocatorias de ayudas a la I+D+i en España, donde numerosas PYMEs intensivas en I+D se han visto excluidas por cumplir con los requisitos de esta normativa, a pesar de contar con proyectos innovadores de alto valor.

Ejemplos de exclusión por empresa en crisis" en convocatorias de I+D+i

En la Resolución de 23 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, de las 52 propuestas excluidas de la convocatoria de proyectos de I+D+i Retos-Colaboración 2019, 28 fueron por ser empresa en crisis, más de la mitad.

En la primera resolución de la convocatoria de subvenciones a proyectos de I+D y de inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria por COVID-19, de las 26 propuestas desestimadas, 17 fueron por no poder adquirir la condición de beneficiario debido a ser empresas en crisis, lo que representa un 65% de las desestimadas.

Reflexión sobre la aplicación estricta de la normativa en el sector innovador

Es momento de reflexionar sobre cómo la aplicación estricta de los criterios de «empresa en crisis» está afectando especialmente a las empresas innovadoras, particularmente en sectores y áreas tecnológicas donde el circuito de explotación de los resultados requiere un mayor período de maduración. La rigidez de estos requisitos no refleja adecuadamente la realidad de estas empresas.

¿Cómo afecta la clasificación de empresa en crisis a las empresas innovadoras?

Muchos consideran que las empresas tecnológicas con propuestas disruptivas, aunque puedan haber tenido pérdidas temporales, no deben ser excluidas simplemente por estar en esta fase, ya que cuentan con un plan de negocio viable y perspectivas de crecimiento sólido.

Propuestas para flexibilizar los criterios de exclusión

Una de las soluciones propuestas es considerar préstamos participativos e instrumentos análogos como patrimonio neto. Aunque estos se presentan en el pasivo del balance, desde el punto de vista mercantil tienen consideración de fondos propios y computan para el cálculo del equilibrio patrimonial. Esta flexibilidad podría abrir la puerta a empresas innovadoras que, de otro modo, quedarían fuera de los circuitos de ayudas por no cumplir estrictamente con los requisitos financieros.

No excluir a empresas con una buena propuesta tecnológica

Es crucial que no se excluyan del sistema de ayudas a empresas con propuestas tecnológicas viables, con modelos de negocio sólidos y perspectivas de solvencia en su contexto sectorial. Las normas deben ser más flexibles para dar cabida a estas empresas y permitir que accedan a financiación pública que puede ser esencial para su crecimiento y consolidación.

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Noelia Escobar Izquierdo

Responsable de Relaciones Institucionales e Intangibles en INCOTEC