En un contexto económico donde cada decisión fiscal cuenta, entender cómo optimizar el Impuesto sobre Sociedades (IS) antes del cierre del ejercicio se ha convertido en una necesidad para cualquier empresa que busque estrategia financiera, seguridad jurídica y una correcta planificación contable. A continuación, te explicamos los puntos clave que debes revisar para hacerlo con garantías.
Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades y por qué planificar antes del 31 de diciembre
El Impuesto sobre Sociedades se presenta cada año mediante los modelos 200 y 220, cuyo plazo oficial de presentación se sitúa entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al ejercicio que se liquida. Aunque la fecha formal sea en verano, la posibilidad de actuar para mejorar el resultado del impuesto termina realmente el 31 de diciembre, momento en el que se cierra el ejercicio contable y fiscal.
Para muchas empresas, el último trimestre del año suele conllevar una planificación y previsión del impuesto sobre sociedades a liquidar posteriormente. Por eso es crucial anticiparse: lo que hagas antes del cierre contable y fiscal determinará si tu empresa paga más de lo necesario o si aprovecha todas las ventajas fiscales disponibles para reducir su carga tributaria.
Porqué no debes esperar al modelo 200 y 220: el impacto real del cierre contable
Se acerca la fecha de cierre del ejercicio contable y fiscal para la mayor parte de las empresas. El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina y, a partir de entonces, el margen para conseguir optimizar el Impuesto sobre Sociedades (IS) se reducirá notablemente.
Optimizar el IS no es un proceso que pueda improvisarse, ya que requiere planificación fiscal, control contable y entender bien cómo afecta cada operación al cierre del ejercicio.
A comienzos del año suele haber cierto margen para realizar ajustes contables y fiscales, pero la capacidad de modificar la base imponible del IS será ya muy limitada. Aunque los modelos 200 y 220 del Impuesto de Sociedades se presentan con fecha límite el 25 de julio, la realidad es que, si quieres optimizar el Impuesto de Sociedades, debes actuar antes de fin de año. Lo que hagas antes del cierre contable y fiscal determinará si tu empresa paga más de lo necesario o si aprovecha todas las ventajas fiscales disponibles para reducir su carga tributaria.
Optimización del Impuesto sobre Sociedades: Qué revisar antes del cierre fiscal y contable
Antes de revisar en detalle cada uno de los aspectos que influyen en la optimización del IS, conviene entender que su impacto no depende únicamente de ajustes individuales, sino de cómo todas estas decisiones se alinean con la realidad económica del ejercicio.
Entre los diferentes puntos a revisar para optimizar el IS antes del cierre fiscal y contable del ejercicio, se encuentran, entre otros:
- Aplicación correcta del principio de devengo
- Optimización de amortizaciones antes del cierre
- Provisiones y deterioros fiscalmente deducibles
- Revisión de operaciones vinculadas
- Aprovechamiento de deducciones y beneficios fiscales del IS
Deducciones fiscales por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades
Las deducciones son uno de los mecanismos más potentes para reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades, y dentro de estas cabe destacar las deducciones fiscales por I+D+i como mecanismo para potenciar e incentivar la innovación empresarial.
La deducción fiscal por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) constituye uno de los instrumentos más potentes —y a menudo infrautilizados— del sistema fiscal español.
Ventajas de las deducciones por I+D+i
Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:
- Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
- La aplicación es libre, es decir, para todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto, y de aplicación general, para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño.
- Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa cuando realizan actividades de I+D o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto sobre sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores con posibilidad de arrastre durante 18 años o incluso existen mecanismos que permiten su monetización (cash-back) que anticipan el efecto de las deducciones con una quita del 20%.
En un contexto económico marcado por la necesidad de transformación digital, sostenibilidad y productividad, este incentivo permite a las empresas recuperar hasta un 42% de los gastos en I+D y un 12% en innovación tecnológica.
La deducción por I+D+i no sólo debe ser vista como un beneficio fiscal, sino como una herramienta estratégica de política industrial. Su correcta aplicación puede impulsar la competitividad empresarial, fomentar la innovación transversal y contribuir al crecimiento económico sostenible.
Seguridad jurídica y eficacia de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
Según los últimos datos disponibles, España dedica apenas un 0,8% del PIB a inversión privada en I+D, muy por debajo del promedio de la UE-27 (1,5%). Esta brecha se agrava en el sector privado, donde la inseguridad jurídica y la complejidad normativa han limitado la efectividad de los incentivos fiscales.
A pesar de contar con un marco legal sólido, los obstáculos administrativos, las discrepancias interpretativas entre órganos de la Administración y la falta de estabilidad en los criterios aplicables han generado un entorno de incertidumbre que ha desincentivado en algunas ocasiones la inversión.
En este sentido, las recientes resoluciones del TEAC de 17 de julio de 2025 (RG 1267/2025 y RG 5685/2024) suponen un hito interpretativo que clarifica el alcance de la deducción y refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Incentivos como deducciones fiscales por I+D+i, bonificaciones por personal investigador o el Patent Box ayudan a las empresas a optimizar recursos y reforzar su competitividad.
El tiempo se agota: actúa antes del cierre fiscal y marca la diferencia
A estas alturas del año todavía queda margen para optimizar el Impuesto de Sociedades y reducir su carga tributaria, pero el tiempo se acaba. Actuar ahora puede suponer la diferencia entre pagar más o menos el próximo 25 de julio.
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sociedades de tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe presentarse la declaración del IS (modelo 200)?
Para empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), la declaración mediante el modelo 200 ( y 220 para empresas que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal) debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.
¿Qué tipo impositivo se aplica actualmente al IS?
El tipo impositivo general para empresas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades en 2025 es del 25 %. Existen tipos reducidos en ciertos casos, por ejemplo el 15 % para entidades de nueva creación en su primer ejercicio y siguiente.
¿Qué incentivos fiscales pueden optimizar la cuota del IS?
Entre los mecanismos de optimización se encuentran las deducciones por I+D+i, que permiten reducir hasta el 50% la cuota íntegra. Estas deducciones tienen efectos similares a una subvención, y permiten ser aplicadas en los 18 ejercicios sucesivos, si no se utilizan inmediatamente.
¿Qué incentivos adicionales pueden ayudar a optimizar el Impuesto sobre Sociedades antes del cierre?
Además de las deducciones por I+D+i, el artículo identifica otros incentivos que pueden utilizarse antes del cierre para optimizar el IS:
- Patent Box, que reduce la tributación sobre rentas derivadas de determinados activos intangibles.
¿Qué modelo es el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades se declara mediante el modelo 200 de carácter individual y el modelo 220 para empresas que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal.